Si eres autónomo, no te pierdas las nuevas ayudas que puedes solicitar

Como ya anunciamos hace unas semanas en el Asesor Informado el Gobierno ha aprobado y publicado, mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, la prórroga de los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el 31 de enero.

Esto alivia la situación de muchos autónomos que se enfrentaban a la caída de sus ingresos y a la finalización de las ayudas públicas. Si esta es tu situación ahora podrás acceder a distintas ayudas según la situación en la que te encuentres.

Por eso, desde Duart-Ferris, queremos explicarte con detalle los cuatro tipos de ayuda que quedan habilitadas:

  1. Ayuda para Autónomos de temporada

    Lo primero que debes saber es que esta ayuda es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o prestaciones de la seguridad social que viniera percibiendo el beneficiario (salvo que ya fuera previamente compatible con la actividad).

    Teniendo esto en cuenta, la pueden solicitar aquellos autónomos que cumplan con las siguientes condiciones:
    • Estar de alta y cotizar por cuenta propia al menos durante cuatro meses, entre junio y diciembre de 2018 y 2019.
    • No estar en alta o asimilado más de 120 días desde el 1 junio de 2018 al 31 de julio de 2020.
    • No tener actividad, ni estar dado de alta o asimilado al alta, desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
    • No haber percibido prestaciones de la Seguridad social de enero a junio de 2020, salvo prestaciones que ya fueran compatibles con la actividad.
    • No tener ingresos en el año 2020 que superen los 23.275€ -Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad social.
  2. Prestación extraordinaria por bajos ingresos

    La cuantía de esta prestación es del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por actividad, con exoneración de cotizar a la Seguridad Social, y su duración máxima es de 4 meses.

    En este tipo de ayuda es muy relevante que está exenta de cotización a la seguridad social y es compatible con la prestación por trabajo por cuenta ajena, si los ingresos percibidos como salario son inferiores a 1’25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

    De esta manera, la ayuda está concebida para cubrir a los profesionales autónomos que no pueden acceder a la prestación compatible con la actividad. Los requisitos para poder solicitarla son:
    • Estar de alta como trabajador por cuenta propia y al corriente en el pago de cotizaciones, antes del 1 de abril de 2020. Para el caso de no estar al corriente de pago, se concede un plazo de 30 días naturales para su ingreso.
    • No tener derecho a la prestación de cese de actividad.
    • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia superiores al Salario Mínimo Interprofesional, en el último trimestre del 2020.
    • Tener en el último trimestre del 2020 una reducción de ingresos por la actividad por cuenta propia, de al menos un 50%, en relación con el primer trimestre del 2020.

      La cuantía de la prestación es del 50% de la base de cotización mínima que corresponda por actividad, que se reducirá al 40% si en la unidad familiar si hay más de una persona con derecho a la prestación. Su duración es de 4 meses.
  3. Prestación extraordinaria por cierre

    Desde el 1 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021, los autónomos que suspendan su actividad como consecuencia de resolución de autoridad competente para la contención del COVID-19, tendrán derecho a esta prestación por cese de actividad. Mientras la actividad siga suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial, estando el autónomo exonerado de cotizar, desde el primer día del mes en que se adopte la medida de cierre de actividad, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

    Los requisitos para el acceso a esta prestación son:
    • Estar afiliado y en alta, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución en que se acuerde el cese de actividad.
    • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

      La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por actividad, que se reduce al 40% si en la unidad familiar hay más de una persona con derecho a la misma prestación y, llega al 70% en el caso de que el beneficiario sea miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de dicha unidad sea la actividad profesional suspendida.
  4. Prestación ordinaria por cese compatible con la actividad

    Por último, se prorroga la prestación ordinaria por cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero de 2021, siempre que en el 4º trimestre del 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión. También podrá ser solicitada si no se hizo en el 3º trimestre del 2020. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

    Los requisitos para su acceso son:
    • Reducción de la facturación en el 4º trimestre de 2020 del 75% en relación con el mismo periodo del 2019.
    • Que los rendimientos netos no superen los 5.818’50€, de octubre a diciembre del 2020.
    • Haber percibido esta ayuda al menos hasta el 30 de junio de 2020.

En caso de que quieras acceder a estas ayudas, no dudes en contactar con Duart-Ferris, donde te asesoraremos y te acompañaremos en todo el proceso de solicitud.

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