Modelo 720 y el TJUE / El Asesor Informado

Asesor Informado / Modelo 720


El Modelo 720 está actualmente ocupando espacio en los medios informativos. Esto se debe a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta sentencia considera abusivo su régimen sancionador y la imprescriptibilidad de los bienes y derechos no declarados, como ganancias patrimoniales no justificadas. Esto supone un duro golpe a la Hacienda española que contemplaba sanciones muy elevadas. Por ejemplo, la omisión de una cuenta bancaria abierta en un banco extranjero está sancionada con una multa de 30.000€.

Tal como apunta el TJUE se considera que el Modelo 720 vulnera el principio comunitario de libre circulación de capitales, rechaza la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas y el régimen sancionador desproporcionado. A su vez se considera que los controles contra el fraude y la evasión fiscal son excesivos.

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración anual que debe presentar todo aquel que tenga bienes o derechos en el extranjero. Este es el método que emplea Hacienda para recopilar esta información.

¿Qué bienes en el extranjero hay que declarar este modelo?

Se pueden acotar los bienes a declarar así:

  • Acciones y semejantes
  • Bonos y préstamos
  • Cuentas bancarias fuera de la frontera española
  • Sociedades y fondos de inversión
  • Propiedad, usufructo, multipropiedad y similares
  • Seguros de vida o invalidez

Como excepción quedan exentos de declaración los vehículos, las joyas y el oro.

¿Quién está obligado a presentar este modelo?

Teniendo en cuenta todo lo que ya te hemos contado del Modelo 720 están obligados a presentarlo toda persona que vive en España, aquellas entidades que siendo extranjeras tengan establecimiento en España y las entidades en atribución de rentas. Estos son los 3 supuestos que se contemplan cuando tengan titularidad o autorización en cuentas en el extranjero con un saldo mayor a 50.000€.

Si nos ceñimos a los derechos estarán obligados a presentar el Modelo 720 los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualquier activo que supere los 50.000€ fuera de las fronteras españolas. También obliga a los titulares jurídicos y reales con un control de más del 25% de los activos mencionados por medio de entidades físicas o jurídicas.

Aparte de estos supuestos el Modelo 720 también es obligatorio para extranjeros residentes en España con más del 1% de una o diversas cuentas extranjeras con saldo superior a 50.000€ También en el caso que posean parte de un inmueble cuyo valor supere la misma cantidad monetaria.

Y tras la sentencia ¿qué pasa con el Modelo 720?

Ahora que ya conoces el Modelo 720 debes saber que a pesar de la sentencia del TJUE, sigue siendo obligatoria su presentación. Su vigencia se mantiene, aunque se prevé una rebaja del régimen sancionador, así como modificaciones en cuanto a la imprescriptibilidad de los bienes y derechos no declarados ganancias no justificadas.

¿Cómo recurrir estas sanciones?

Aquellas personas que estén en plazo para recurrir las sanciones impuestas por Hacienda podrán acudir a la vía administrativa y económico-administrativa para interponer los recursos oportunos encaminados a anular dichas sanciones.

En los casos en los que la sanción se haya convertido en un acto firme, se puede recurrir a la reclamación patrimonial del Estado o a la declaración de nulidad de pleno derecho.

Para cualquier duda o consulta, puedes consultar con nuestro equipo del departamento fiscal en Duart Ferrís SL.

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