La Guía del Brexit: implicaciones para los trabajadores británicos en España

El Brexit es ya un hecho. El 31 de diciembre de 2020 terminaba el periodo transitorio para que la salida efectiva de Reino Unido se produjera de forma ordenada.

Así, a partir del 1 de enero de 2021 Reino Unido es «tercer país» a todos los efectos y por ello el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado una Guía con las preguntas más frecuentes sobre la situación de los nacionales de Reino Unido residentes en España y sus familiares con motivo del Brexit.

En la Guía el Ministerio explica en qué situación quedan los trabajadores de empresas británicas que han sido trasladados a España, a partir de que el Brexit se haya hecho efectivo.

De esta manera, en España se ha decidido que los trabajadores desplazados a nuestro país por una empresa establecida en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020 puedan, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España y continuar prestando sus servicios sin la obtención de una previa autorización para residir y trabajar, siempre y cuando el Reino Unido conceda un tratamiento similar a los trabajadores desplazados en el Reino Unido por una empresa establecida en España.

El documento elaborado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aclara que en el caso de que sea necesaria una extensión de la duración de desplazamiento inicialmente prevista y comunicada a la autoridad laboral, «será preciso solicitar la correspondiente autorización de residencia y trabajo sin que sea de aplicación la situación nacional de empleo, no siendo exigible la obtención de visado».

Sin embargo, la situación es distinta para aquellos trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido que sean desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021, ya que «deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española».

La razón, como el texto aclara, es que los nacionales del Reino Unido que entren en España después del 1 de enero de 2021 serán considerados nacionales de tercer país, con carácter general y salvo que se encuentre incluido en el ámbito de aplicación subjetivo del Acuerdo de Retirada. Por ello, se les aplicará el régimen general de extranjería, salvo que se negocie un esquema de movilidad futura en el marco del Acuerdo de relación futura que se está negociando entre RU y la UE.

Si eres trabajador desplazado de una empresa británica en España o tu empresa quiere desplazar trabajadores a Reino Unido y necesitas que te asesoremos, ponte en contacto con nosotros.

Imagen de Thanks for your Like • donations welcome en Pixabay 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *