El asesor informado: ayudas al taxi y ocio nocturno, el recurso de la hostelería valenciana y nuevas sanciones por no depositar las cuentas anuales

Las noticias más importantes para tu empresa cada semana

Desde el asesor informado te animamos a revisar las noticias más importantes para tu empresa cada semana. Además, te explicamos por qué son relevantes para ti y cómo te afectan.

Nuevas ayudas de la Generalitat Valenciana a los sectores del taxi y del ocio nocturno

La Generalitat Valenciana ha anunciado esta semana la apertura del plazo de solicitud de ayudas directas a los titulares de autorizaciones de taxi radicadas en la Comunidad Valenciana. En total y como señalaba el Conseller serán un total de 4.750.000 de euros con el objetivo de apoyar a los y las taxistas que han sufrido una importante disminución de ingresos a causa de las restricciones de movilidad ocasionadas por el coronavirus.
Además, esta misma semana la Generalitat ha anunciado que tiene previsto sacar adelante el decreto de ayudas directas de 8 millones de euros destinado al ocio nocturno e incluido dentro del ‘Plan Resiste’.
Si quieres que te informemos de forma personalizada sobre cómo solicitar estas ayudas, contacta con nosotros.
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El TSJCV admite el recurso de la hostelería valenciana contra el cierre de sus establecimientos

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) acaba de admitir a trámite el recurso de la plataforma SOS Hostelería contra el cierre del sector hostelero que ordenó la Generalitat como medida restrictiva para frenar la cuarta ola del COVID-19. Todavía falta saber cuál será la resolución de este recurso, pero los hosteleros valencianos esperan medidas cautelares en los próximos días, similares a las llevadas a cabo en el País Vasco.
Si eres hostelero desde Duart – Ferris te informaremos sobre la evolución de este recurso y las medidas que vayan anunciándose al respecto.
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Nuevas sanciones por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

El pasado 30 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que establece un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación. Dentro de los límites recogidos en el art. 283 de la LSC, las tres principales novedades respecto a las sanciones son:

  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • Si no se aportase la declaración tributaria anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos que obren en el Registro mercantil.
  • Si no se aportase la reiterada declaración tributaria, y el resultado de aplicar el citado porcentaje a la suma de las partidas del activo y ventas fuera superior que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

Si no has depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, dentro de los plazos establecidos y necesitas más información al respecto, contacta con nosotros.
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No te pierdas la próxima semana las noticias de la semana más importantes para tu empresa.

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