Ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana

Las ayudas están orientadas a todas aquellas personas afectadas por el COVID – 19 y se podrán solicitar hasta el 4 de mayo

Beneficiarios y condiciones:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas con domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana, que habiendo figurado ininterrumpidamente de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020, hayan suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el RD 463/2020 de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, hayan reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Exclusiones:

Quedan excluidas las siguientes personas trabajadoras autónomas:

  • Que en fecha 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente prestación por cese de actividad regulada en el artículo 327 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social (TRLGSS), anterior a la aprobada por el RDL 8/2020.
  • Que en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 fuesen trabajadores por cuenta ajena
  • Aquéllos que en 2019 obtuvieron rendimientos netos de la actividad económica superiores a 30.000 euros.

Objeto:

Tiene por objeto la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunidad Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.

Obligaciones:

  • Mantenimiento de la actividad durante al menos 3 meses desde el día en que quede sin efecto la suspensión de la actividad.
  • Facilitar a LABORA cuanta información sea requerida en cuestiones de subvenciones.
  • Comunicar a LABORA la solicitud y obtención de otras ayudas para la misma finalidad así como cualquier variación o incidencia que afectase a la resolución de la subvención.

Cuantía:

La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el RD 463/2020 de 14 marzo; y de 750 euros para el resto de autónomos no obligados al cierre pero que hayan visto reducida su facturación en al menos un 75% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

La concesión de la subvención queda sujeta a la existencia de crédito disponible.

Plazo de presentación de solicitudes:

Se iniciará a las 9:00h del día 8 de abril del 2020 y finalizará a las 9:00h del día 4 de mayo del 2020.

Si desea más información al respecto de esta circular o necesita realizar cualquier consulta sobre los puntos incluidos en la misma, no dude en contactar con nuestro departamento laboral en el teléfono 96-178.29.86 o en nuestras oficinas.

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