Ayudas Plan Re-Activa del Ajuntament de València para autónomos, microempresas y pequeña empresa

Podrán solicitar estas ayudas hasta el 4 de mayo, aquellos cuya actividad se haya visto afectada por el COVID-19

Cuantía de la subvención

  • 3.000€ para personas autónomas y empresas afectadas por el cierre de establecimientos previsto en el RD 465/2020 (FUERZA MAYOR)
  • 2.000€ para personas autónomas y empresas que no se han visto afectadas por el cierre de su establecimiento que hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de la menos un 75% en relación con la medida efectuada en el semestre anterior (CAUSAS ECONÓMICAS).
  • A estas cuantías se les añadirán 2.000 euros en caso de empresas que tengan hasta 9 trabajadores por cuenta ajena o 3.000 euros para aquéllas empresas y autónomos que tengan una plantilla entre 9 y 49 trabajadores

Beneficiarios/as:

Personas físicas o jurídicas (autónomos, microempresas y  pequeña empresa) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la actividad sea desarrollada por una persona autónoma, microempresa o pequeña empresa.
  • Que la actividad se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020, de 17 de marzo (FUERZA MAYOR) o la empresa haya sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la medida efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma (CAUSAS ECONÓMICAS).
  • Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento no se haya visto compensada por un incremento de la facturación online o telefónica.
  • Que el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encentre en el término municipal de Valencia.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención.
  • No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención.
  • Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.  En caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes de la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

Plazo: Del 1 de abril al 4 de mayo de 2020.

Trámite: Las solicitudes deberán dirigirse al servicio de Emprendimiento e Innovación Económica, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València https://sede.valencia.es/sede/, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”. Buscar Emprendimiento y Sectores Productivos.

Obligaciones: Se deberán cumplir todas y cada una de estas obligaciones

  1. Mantener la actividad empresarial durante 12 meses, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de la concesión.
  2. Mantenimiento, como mínimo, de un 50% de la plantilla declarada en el informe de vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Incumplimiento

            En caso de incumplimiento, el órgano gestor iniciará de oficio expediente administrativa que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

Si desea más información al respecto de esta circular o necesita realizar cualquier consulta sobre los puntos incluidos en la misma, no dude en contactar con nuestro departamento laboral en el teléfono 96-178.29.86 o en nuestras oficinas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *