ÁMBITO MERCANTIL: Medidas extraordinarias puestas en marcha por el CORONAVIRUS

Cómo afecta a las empresas y autónomos la declaración del estado de alarma y las normas que la desarrollan

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19 y tras la declaración del estado de alarma ( Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ) y demás normas destinadas a la gestión de la crisis sanitaria y económica provocada por el mismo, detallamos, a continuación, las medidas adoptadas en el ámbito fiscal y mercantil hasta la fecha:

MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE CELEBRACION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION
  • Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración, así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
  • Así también, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión, siempre que lo decida el presidente u cuando lo soliciten dos miembros del órgano.
  • Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior.
MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y DEPOSITO DE LAS CUENTAS ANUALES
  • El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
  • La junta general ordinaria para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior se reunirá dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
  • Así pues también quedará retrasado el depósito de las cuentas anuales.
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ESTATUTARIOS DERIVADOS DE UNA CAUSA LEGAL DE DISOLUCIÓN
  • Aquella empresas, en las cuales concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios, a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
  • Asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO
  • Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
CONCURSO DE ACREEDORES
  • Se establece una “moratoria concursal”, con objeto de evitar una posible avalancha de casos de insolvencias en los próximos meses, de forma que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Si desea más información sobre las medidas extraordinarias puestas en marcha por el coronavirus para empresas y/o autónomos o necesita realizar cualquier consulta sobre los puntos incluidos en este post, no dude en contactar con nosotros en el teléfono 96-179.40.44 o en el correo: asesoria@duart-ferris.com

Ni el autor ni la mercantil DUART FERRIS, SL aceptaran responsabilidades por las perdidas ocasionadas a las personas  físicas o jurídicas que actúen o dejen de actuar  como resultado de alguna información contenida en esta publicación. En caso de tener alguna duda sobre el contenido de esta publicación, o a la aplicación, o la aplicación práctica de las materias tratadas en ella, rogamos que se pongan en contacto con nuestro Despacho.

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