ÁMBITO FISCAL: Medidas extraordinarias puestas en marcha por el CORONAVIRUS

Cómo afecta a las empresas y autónomos la declaración del estado de alarma y las normas que la desarrollan

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19 y tras la declaración del estado de alarma ( Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ) y demás normas destinadas a la gestión de la crisis sanitaria y económica provocada por el mismo, detallamos, a continuación, las medidas adoptadas en el ámbito fiscal y mercantil hasta la fecha:

APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS E INGRESOS DE AUTOLIQUIDACIONES EN PERIODO VOLUNTARIO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO (SÓLO PYMES)
  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias e ingresos de autoliquidaciones que se encuentren en período voluntario de pago desde el día 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
  • Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
  • Esto afecta solo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES
  • No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
  • Así pues, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-.
  • De momento Hacienda mantiene el calendario y la Campaña Renta-2019 e Impuesto sobre el Patrimonio-2019. A pesar del coronavirus, el día 1 de abril de 2020 dará comienzo la campaña de la declaración de la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio referidos al ejercicio fiscal 2019 y finalizará el próximo 30 de junio.
PLAZOS DE PAGO DE DEUDAS LIQUIDADAS POR LA ADMINISTRACIÓN Y DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN APREMIO.
  • Estos plazos comienzan a computarse desde la fecha de la notificación y finalizan dependiendo de que aquella, se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes.
  • De ellos, los que concluyan hasta el día 18/03/2020, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del día 18/03/2020, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
VENCIMIENTO DE PLAZOS DE LOS ACUERDOS DE ALAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTO CONCEDIDOS
  • Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18/03/2020, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril. Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo.
PLAZOS -PARA ATENDER REQUERIMIENTOS, DILIGENCIAS DE EMBARGO Y SOLICITUDES DE INFORMACION CON TRANSCENDENCIA TRIBUTARIA, -PARA FORMULAR ALEGACIONES ANTE ACTOS DE APERTURA DEDICHO TRAMITE O DE AUDENCIA, DICTADOS EN PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, SANCIONADORES O DE DECLARACION DE NULIDAD, DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS, RECTIFICACION DE ERRORES MATERIALES Y DE REVOCACION
  • Los no concluidos antes del 18/03/2020, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18/03/2020, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado.
  • Por ejemplo, si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril. Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.
NOTIFICACIONES Y PRESCRIPCIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE REPOSICIÓN Y ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS
  • Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.
PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS Y RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS
  • Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.
  • Sin embargo, no parece recogida una ampliación del plazo para recurrir o reclamar si el mismo ha empezado a correr antes de hoy, aunque, con la redacción que contiene la norma, alguien podría interpretar que también en este caso se inicia el 30 de abril, aunque en realidad se hubiera producido la notificación con anterioridad y ya se hubiera iniciado.
  • Por ejemplo, si se notifica al contribuyente la desestimación de un recurso de reposición el 20 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Económico-Administrativo no comienza a contarse hasta el 30 de abril.
PLAZOS CATASTRO
  • Se amplían los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo.
  • Cuando el Catastro comunique actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia a partir de hoy, 18 de marzo, el plazo para ser atendidos finalizará el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.
  • También en este caso, el período comprendido desde el 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
EJECUCION DE GARANTIAS
  • No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde hoy, 18 de marzo, hasta el día 30 de abril de 2020.
VENCIMIENTO DE PLAZOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DE LAS SUBASTAS Y ADJUDICACION DE BIENES
  • Si no se han cumplido a día de hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril. – Cuando estos plazos se comuniquen a partir del día 18/03/2020, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
EFECTOS DE LA FLEXIBILIZACION DE LOS ANTERIORES PLAZOS EN LA DURACION MAXIMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, SANCIONADORES O DE REVISION TRAMITADOS POR LA AEAT, EN LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION Y EN LOS DE CADUCIDAD
  • El período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará. Con esta medida, se blinda a la AEAT en ese período, en el que su inactividad no tendrá efectos, aunque puede continuar realizando trámites.
  • Por otra parte, cabe entender que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que deberá tener en cuenta que durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos.

Si desea más información sobre las medidas extraordinarias puestas en marcha por el coronavirus para empresas y/o autónomos o necesita realizar cualquier consulta sobre los puntos incluidos en este post, no dude en contactar con nuestro departamento de fiscal en el teléfono 96-179.40.44 o en el correo: asesoria@duart-ferris.com

Ni el autor ni la mercantil DUART FERRIS, SL aceptaran responsabilidades por las perdidas ocasionadas a las personas  físicas o jurídicas que actúen o dejen de actuar  como resultado de alguna información contenida en esta publicación. En caso de tener alguna duda sobre el contenido de esta publicación, o a la aplicación, o la aplicación práctica de las materias tratadas en ella, rogamos que se pongan en contacto con nuestro Despacho.

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