Son diversos los permisos de las personas trabajadoras para votar el próximo 28 de mayo.
Personas con condición de electores
- Si el horario de trabajo no coincide o lo hace en menos de 2 horas no tendrán derecho a permiso retribuido.
- En el caso de coincidir el horario entre 2 y 4 horas dispondrán de un permiso retribuido de 2 horas.
- En el caso de coincidir el horario de trabajo entre 4 y 6 horas podrán disfrutar de un permiso retribuido de 3 horas.
- El permiso retribuido podrá ser de 4 horas en el caso de coincidir el horario laboral en más de 6 horas.
Estos permisos retribuidos serán en un periodo determinado por la persona responsable de la empresa en base a la organización del trabajo.
Personas con condición de presidentes, vocales, interventores y apoderados
- En el caso de ser designado como presidente, vocal o interventor: si el 28 de mayo no disfrutan del descanso semanal tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de 5 horas en la jornada inmediatamente posterior. En el caso de disfrutar del descanso semanal el 28 de mayo podrán disfrutar de esta reducción de jornada de 5 horas.
- Designados como apoderados: Tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si no disfrutan del descanso semanal. Si tuviera asignado el turno de noche el día anterior a la jornada electoral podrá solicitar a la empresa el cambio de turno. De este modo podrá descansar la noche anterior al día de la votación.
Reducciones de jornada
Se debe tener en cuenta que estas reducciones de jornada no mermarán la retribución que vinieran obteniendo las personas trabajadoras. Así, servirá como justificación adecuada la presentación de la certificación de voto o la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Si tienes duda de alguno de estos permisos ponte en contacto con nuestro departamento de asesoría laboral.