Nuevas obligaciones de información sobre las condiciones laborales desde el 5 de octubre de 2026

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, introduce nuevas obligaciones de información sobre las condiciones laborales de las personas trabajadoras y sustituye al anterior Real Decreto 1659/1998.

La nueva norma entrará en vigor el 5 de octubre de 2026.

Principales novedades

La información que debe facilitarse por escrito a la persona trabajadora se amplía, especialmente en relación con diferentes aspectos de la relación laboral.

Causa de temporalidad

En los contratos temporales, no será suficiente con indicar la duración previsible.

Deberá identificarse de forma precisa:

  • La causa que habilita la contratación temporal.
  • Las circunstancias concretas que la justifican.
  • Su conexión con la duración prevista del contrato.

Salario

La información sobre la retribución deberá incluir:

  • El salario base.
  • Los complementos salariales.
  • Los criterios de cálculo de las retribuciones variables.

Jornada

Deberá facilitarse información sobre:

  • La jornada.
  • Su distribución.
  • Los turnos.
  • Las horas extraordinarias.
  • La distribución irregular de la jornada, cuando corresponda.

Funciones y puesto de trabajo

Deberá indicarse el grupo profesional y realizarse una descripción suficientemente precisa de las funciones correspondientes al puesto.

Convenio colectivo

Deberá identificarse de forma completa el convenio colectivo aplicable.

Periodo de prueba

Deberá constar la duración del periodo de prueba y sus condiciones.

Vacaciones y formación

También deberá facilitarse información sobre los derechos relativos a:

  • Vacaciones.
  • Formación.

Igualdad y acoso

Cuando corresponda, deberá informarse sobre:

  • El plan de igualdad.
  • El protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.

Sistemas automatizados

Cuando la empresa utilice sistemas algorítmicos que puedan afectar a las condiciones de trabajo, deberá facilitar determinada información sobre su utilización.

Previsión social

Cuando existan, deberá facilitarse información sobre determinadas mejoras voluntarias y sistemas de previsión social.


Movilidad internacional y trabajo en el extranjero

Cuando la persona trabajadora deba prestar habitualmente sus servicios en el extranjero, la empresa deberá facilitar, además de la información general, determinados datos adicionales.

Entre ellos:

  • País o países donde se prestarán los servicios.
  • Duración prevista del trabajo en el extranjero.
  • Moneda en la que se abonará el salario.
  • Retribuciones.
  • Compensaciones por gastos.
  • Viajes y dietas.
  • Demás ventajas vinculadas al desplazamiento.
  • Si existe, derecho a repatriación y sus condiciones.

En los desplazamientos a países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, dentro de una prestación de servicios transnacional, también deberá informarse sobre:

  • Las retribuciones mínimas que correspondan conforme a la normativa del país de destino.
  • Los gastos de viaje, alojamiento y manutención.
  • Los complementos específicos por desplazamiento, cuando correspondan.
  • El enlace al portal oficial del país de acogida.

Importante

Estas obligaciones de información no se aplican cuando cada periodo de trabajo en el extranjero no supere cuatro semanas consecutivas.

La información que corresponda deberá entregarse antes de la salida al extranjero.


¿Qué ocurre con los nuevos contratos?

Para los nuevos contratos de trabajo, las obligaciones establecidas por el Real Decreto 723/2026 entrarán en vigor el 5 de octubre de 2026.

Por tanto, a partir de esa fecha deberá facilitarse la información correspondiente sobre las condiciones laborales conforme a las nuevas exigencias.


¿Es necesario rehacer los contratos de los trabajadores actuales?

No existe una obligación general de rehacer todos los contratos de las personas trabajadoras que ya estuvieran contratadas antes de la entrada en vigor de la norma.

En estos casos, si la persona trabajadora solicita la información, deberá facilitársele en el plazo de 30 días hábiles a partir de dicha solicitud.


¿Qué ocurre si cambian las condiciones laborales?

Cuando se produzca posteriormente una modificación de las condiciones laborales que deba ser objeto de información, esta deberá comunicarse por escrito, como máximo, el mismo día en que el cambio surta efecto.


¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

La entrada en vigor del Real Decreto 723/2026 supone una ampliación de la información que debe facilitarse por escrito a las personas trabajadoras.

Por ello, las empresas deberán prestar especial atención a la documentación correspondiente a los nuevos contratos que se formalicen a partir del 5 de octubre de 2026 y estar preparadas para facilitar la información que puedan solicitar las personas trabajadoras que ya formen parte de la plantilla.

En Duart-Ferris podemos ayudarte a revisar tus obligaciones laborales y resolver las dudas que puedan surgir ante la entrada en vigor de esta nueva normativa.

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