Desde el pasado mes de septiembre los autónomos societarios pueden acogerse a la “Tarifa Plana” de autónomos. La Tesorería de la Seguridad Social reconocía este derecho de oficio, a través de una nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los autónomos societarios son aquellos sujetos a los que, atendiendo a su nivel de participación en la empresa, les corresponda cursar su alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA en adelante) y no en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS en adelante). Hasta ahora, la Seguridad Social no había considerado que fueran susceptibles de que se les aplicase esta bonificación pero este criterio de la Tesorería General de Seguridad Social se ha visto modificado en virtud de tres sentencias del Tribunal Supremo (SSTS 1669/2019 de 03-12-2019, STSS 286/2020 de 27-02-2020 y STSS 315/2020 de 04-03-2020).
En ellas, el Alto Tribunal indica que “no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.
Lo que se traduce en que, a partir de ahora, se modifica el criterio para “que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en tal artículo”, como ha determinado la propia Seguridad Social.
Derecho a bonificación para los que recurrieron
Pero además, la Tesorería de la Seguridad Social reconoce el derecho a la bonificación, tanto a aquellos autónomos que han interpuesto recursos «que estén pendientes de resolver», como a los que tienen resoluciones firmes, «ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubo resolución desestimatoria». De esta manera, los autónomos societarios que cumplían con las condiciones de acceso a la Tarifa Plana pero se les denegó, pueden reclamar todo el importe de más que ingresaron a la Seguridad Social durante los 24 meses de bonificación prevista por este incentivo.
No obstante, solo pueden acogerse a esta ventaja, aquellos que pudieron optar a dicha bonificación en las cuotas correspondientes a los meses después de de septiembre del ejercicio 2016 y cumplieran en ese momento con los requisitos, ya que según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años. Asimismo la asociación de trabajadores autónomos ATA ha señalado que quizá dicho beneficio podría recuperarse también reclamando la responsabilidad patrimonial de la Administración, recogida en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
Gracias a esta bonificación en las cuotas a la Seguridad Social, los autónomos societarios podrán pagar durante el primer año 60 euros mensuales en vez de los 286,15 euros que constituye la tarifa mínima en 2020. Además, aquellos que vivan en municipios con menos de 5.ooo habitantes tienen la posibilidad de solicitar la ampliación de uno a dos años durante el primer tramo. Al final esta medida trata de impulsar nuevas actividades, con un coste de implantación menor durante los primeros meses de actividad, para facilitar el asentamiento de la misma.
Desde Duart Ferris ayudamos a los autónomos societarios a solicitar y reclamar esta “Tarifa Plana”. Si necesitas ayuda no dudes en contactar con nosotros.