El antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales elaboró hace algunos años el denominado Libro Blanco de la Dependencia, en el que recogía la definición del término «dependencia» en base a la acepción dada por el Consejo de Europa.
De este modo, la dependencia quedaba definida en España como «la necesidad de ayuda o asistencia importante para la realización de las actividades de la vida diaria o, de una manera más precisa, un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de la autonomía física, psíquica o intelectual tienen la necesidad de asistencia y/o ayudas importantes con el fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal».
Con el fin de canalizar estas ayudas y reconociendo la dependencia como el cuarto pilar del Estado de Bienestar, en 2006 el Gobierno de España aprobó la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como «ley de dependencia».
El objetivo de la misma era crear un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia o, dicho de otra manera, articular el conjunto de servicios y prestaciones destinados a la promoción de la autonomía personal, así como a la protección y atención a las personas, a través de servicios públicos y privados concertados, debidamente acreditados.
Catorce años después, hoy en España el 4% de la población está afectada por la dependencia, de ellos 1,9 millones de personas solicitan las prestaciones articuladas, pero la realidad es que solo un 59% de los solicitantes consiguen cobrar la prestación, dejando a la mayoría de personas dependientes y sus familias totalmente desprotegidas. A esto se suma ahora el efecto del COVID-19 que ha vuelto a poner en jaque a este colectivo.
Por ello, desde Duart-Ferrís queremos explicar a las personas en riesgo de dependencia y sus familias, que existen alternativas privadas a esas ayudas que no llegan, mediante los denominados seguros de dependencia. A continuación te explicamos en qué consisten.
¿Qué es un seguro de dependencia?
Un seguro de dependencia es un producto que te proporciona cobertura en el caso de sufrir alguna limitación, física o psíquica, que te impida realizar las actividades básicas de la vida diaria. La cobertura principal consiste en el pago de una indemnización que puede ser en forma de capital o renta.
¿Cuándo he de contratar mi seguro de dependencia?
Los seguros de dependencia, como la mayoría de los seguros, deben de ser contratados antes de que se produzca la circunstancia que se asegura, es decir antes de ser declarado persona dependiente. Además, algunas compañías ponen límites máximos de edad que oscilan entre los 70-75 años.
¿Qué ventajas tiene un seguro de dependencia?
La primera ventaja es que cubre la necesidad de protección de aquellas personas que en el futuro puedan encontrarse en circunstancias de dependencia. Además, muchos de estos seguros ofrecen la posibilidad de cobrar la protección en forma de capital o como cuota, a elección del interesado. También puede ser compatible con otros seguros como el seguro de vida. Pero además, es un producto fiscalmente deducible, con el mismo tratamiento que un plan de pensiones, lo que significa que los contratantes pueden desgravarse las aportaciones que realicen en la declaración de la renta.
¿Los seguros de dependencia cubren a cualquier tipo de dependiente?
Normalmente, este tipo de pólizas suelen cubrir los tipos más avanzados de dependencia, es decir las de grado II y III. No obstante, algunas aseguradoras cubren, además, la dependencia de grado I con la prestación de algunos servicios.
Si necesitas más información sobre los seguros de dependencia o quieres contratar uno, contacta con nosotros.
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