Formación en el sector del metal

Formación en el sector del metal

La formación por parte de las empresas del sector del metal a sus trabajadores es objeto de ciertas dudas. El pasado mes de abril se presentaron varias consultas por parte de Asesoría Duart-Ferris, S.L. a la mesa paritaria del convenio colectivo para la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal. Estas sirvieron para dar luz a las dudas suscitadas.

Recientemente recibimos respuestas que fueron incluidas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el 17-6-2022. Hoy os los presentamos para que si compartís nuestras cuestiones os queden resueltas.

Formación en el sector del metal

Tal como determina la mesa paritaria, es obligatoria la formación de la plantilla. En el convenio se considera necesario que en el sector del metal se cuente con personal con la formación adecuada y ajustada a las necesidades de su puesto de trabajo.

Formación en el sector del metal. Contenido de la formación.

La dirección de la empresa será la que determine el grado de participación y el contenido de la formación. También, tanto el número, como las concretas personas participantes en el plan formativo, serán bajo su exclusivo criterio de designación.

Entidades que la impartan la formación.

En cuanto a las entidades reconocidas para impartir esta formación, se remite a los requisitos legales de cada Comunidad Autónoma. Tal como indica el BOPV, las únicas empresas que pueden solicitar la homologación del plan formativo a la Comisión Paritaria, son las incluidas en el ámbito de aplicación en el Convenio Colectivo de la Industria del Metal para la provincia de Valencia. La mesa paritaria no puede homologar a entidades formativas, pero si puede homologar los planes de formación. La pertenencia como asociado de la empresa obligada a la formación a FEMEVAL, agilizará los trámites de formalización de las acciones formativas a impartir. Evitará el abono de los gastos de acreditación de las mismas siendo, según el número de trabajadores:

En cuanto a las entidades reconocidas para impartir esta formación, se remite a los requisitos legales de cada Comunidad Autónoma. Tal como indica el BOPV, las únicas empresas que pueden solicitar la homologación del plan formativo a la Comisión Paritaria, son las incluidas en el ámbito de aplicación en el Convenio Colectivo de la Industria del Metal para la provincia de Valencia. La mesa paritaria no puede homologar a entidades formativas, pero si puede homologar los planes de formación. La pertenencia como asociado de la empresa obligada a la formación a FEMEVAL, agilizará los trámites de formalización de las acciones formativas a impartir. Evitará el abono de los gastos de acreditación de las mismas siendo, según el número de trabajadores:

  • De 1 a 10 250,00.-€
  • De 11 a 49 450,00.-€
  • De 50 a 250 650,00.-€
  • De 251 a 500 850,00.-€
  • A partir de 501 1.000,00.-€

Formación en el sector del metal. Sanción de incumplirla.

Si la empresa no puede acreditar su participación en un plan formativo se entenderá que no ha ofrecido esta formación obligatoria a su plantilla. En este caso la plantilla devengaría un plus compensatorio de formación de 30€ al mes, por persona trabajadora. Este plus dejaría de devengarse en cuanto se acreditase la formación.

Una vez presentada la documentación para acreditar el Plan de Formación. queda suspendida la obligación de abono de dicho plus. Esta suspensión permanecería hasta finalizar el proceso de acreditación, momento en el cual se extinguiría la obligación.

Afiliación a FEMEVAL, UGT o CCOO

La Comisión Paritaria está compuesta por FEMEVAL, UGT y CCOO. Esto no significa que las empleadoras o personas trabajadoras tengan que estar asociadas o afiliadas, respectivamente, para que la empresa cumpla, y los trabajadores reciban la formación obligatoria, ni para eximir a la empleadora de las consecuencias retributivas de su incumplimiento.

En resumen, la formación es obligatoria para la plantilla del sector del metal. Esta formación debe estar homologada por la Comisión Paritaria del sector, y de no ser así, se devengaría un plus a los trabajadores en compensación a la formación no recibida de 30 €/mes, que al ser con carácter retroactivo, provocaría además recargos en cotización de los seguros sociales.

Si aún tienes dudas de como articular esta formación,  o de tus derechos de formación de cara a la empresa, puedes consultar a Asesoría Duart-Ferris y estaremos encantados de ayudarte.

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