El asesor informado: planes de pensiones, despedir tras el ERTE y el cese de actividad del autónomo

Las noticias más importantes para tu empresa cada semana

Desde el asesor informado te animamos a revisar las noticias más importantes para tu empresa cada semana. Además, te explicamos por qué son relevantes para ti y cómo te afectan.

Los planes de pensiones para rebajar la cuota del IRPF 2020

Si quieres rebajar el pago del IRPF de 2020 que se realizará a partir del próximo junio, no pierdas de vista la posibilidad que te ofrecen los planes de pensiones. Este año es el último en el que se van a poder incluir en el plan de pensiones individuales hasta 8.000 euros, lo que hace que sea recomendable plantearse las posibilidades de superar este año la cifra de aportación, si tenemos un remanente de rentas del trabajo, de actividades profesionales y empresariales o por alquileres por las que tengamos que tributar en el presente ejercicio. En este límite también se consideran los planes de pensiones percibidos de la empresa.
Si quieres contratar un plan de pensiones o incrementar tu aportación, contacta con nosotros.
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Despedir tras un ERTE obliga a devolver las exenciones de toda la plantilla

La Dirección General de Trabajo (DGT) ha determinado que incumplir con la prohibición de despedir de los ERTE, puede suponer que las empresa tenga que devolver las exenciones de la plantilla entera y no únicamente las del trabajador o trabajadores despedidos. Así el organismo considera que la disposición adicional sexta del Decreto Ley 8/2020 solo puede interpretarse en el sentido de que, quien no respete el compromiso de mantenimiento del empleo, debe ser penalizado con el reintegro de la totalidad de las cuotas, «al margen del número de trabajadores afectados».
Si eres una empresa que ha realizado ERTE y te encuentras en esta situación, contacta con nosotros.
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Los autónomos que no cumplan con los requisitos, podrían tener que devolver el cese de actividad

Si eres autónomo y has accedido a las prestaciones por cese de actividad, tendrás que acreditar que cumplías los requerimientos para ello. Si no cumplías con todas las condiciones requeridas, debes saber que actualmente se están están comprobando dos prestaciones: la primera entre marzo y junio y la segunda entre julio y septiembre, con lo que te podrían reclamar ya dichas cantidades.
Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento, contacta con nosotros.
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No te pierdas la próxima semana las noticias de la semana más importantes para tu empresa.

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