La última reforma pensiones obliga a las empresas a dar de alta en la Seguridad Social a cualquier becario que tenga en prácticas sean o no remuneradas. Esta obligación para la empresa será a partir del 1 de enero del 2024.
Alta en la Seguridad Social
La persona que debe de cumplir la obligación en materia de Seguridad Social, dependerá del tipo de prácticas.
En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, la persona que debe cumplir es quien corresponda en materia de Seguridad Social.
Siendo prácticas y programas formativos no remunerados será la empresa, institución o entidad en las que se efectúen. Menos en los casos que por convenio colectivo o acuerdo digan que corresponde al centro educativo.
Cuota de la Seguridad Social
La cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales.
Real Decreto
Esta nueva obligación respecto a las prácticas en empresas queda recogida en el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo. Aquí se contemplan medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Para una mayor aclaración al respecto no duden en ponerse en contacto con nosotros y estudiaremos su caso concreto.