Hemos recibido últimamente muchas consultas sobre los gastos de manutención (dietas), su cotización en la Seguridad Social y su tributación de IRPF. Queremos daros respuesta a estas dudas sobre las obligaciones que este concepto conlleva para la empresa y su plantilla.
Contrato de obra y servicio
Es incompatible este tipo de contrato con el cobro de dietas exentas de cotización y tributación. La única excepción sería en el caso de que la actividad laboral implique desplazamiento de la persona trabajadora a un lugar distinto del centro de trabajo habitual. Estos contratos están en desuso pero os informamos por si aún hubiese alguno vigente.
Contrato indefinido o eventual
Deben cobrar por la dieta o media dieta correspondiente. Estos gastos deben estar debidamente justificados ante una Inspección de Trabajo, (los tickets de supermercados o casas de comidas para llevar no justifican el pago de la dieta). La empresa tiene la responsabilidad de presentar esa justificación del gasto si es generado en empresas de restauración.
Convenio de Transportes de Mercancía por carretera
Siempre que se encuentren fuera del centro de trabajo o residencia habitual, tienen derecho al cobro de la dieta o media dieta correspondientes a las comidas que realiza fuera por desplazamientos. Las rutas de las personas que generan este derecho deben poderse justificar por parte de la empresa.
Límites de dietas exentas de cotizar y tributar
Media dieta España 26,67€
Media dieta Extranjero 48,08€
Dieta completa España 53,34€
Dieta completa extranjero 91,35€
Para ser exentas de cotizar a la Seguridad Social y tributar IRPF, no deben superar estos límites y estará debidamente justificado el gasto y el desplazamiento.
Justificación ante una Inspección de Trabajo
Debido a la problemática que generan los tickets en restauración, a falta de una factura nominativa, se recomienda poder relacionar el ticket con la persona en cuestión. Se puede demostrar cuando paga con su tarjeta de crédito personal y adjunta un justificante del cargo.
Deben figurar en el recibo de nómina
Aún estando justificadas se pagarán por caja como una liquidación de gastos, sin incluirlas en la nómina, ya que podría conllevar una sanción para la empresa.