subvenciones

Subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA

El objetivo de la subvención es sufragar los gastos corrientes de las empresas que desarrollan una
actividad económica en los municipios afectados por la DANA, específicamente aquellas que han
reabierto sus negocios dañados por el temporal ocurrido el 29 de octubre de 2024 o que han iniciado
una nueva actividad económica con posterioridad a esa fecha.

Quién puede pedirla

Los beneficiarios de estas ayudas son:

  • Empresas que desarrollan una actividad económica en uno de los municipios afectados por la
    DANA.
  • Empresas que han reabierto sus negocios dañados por el temporal ocurrido el 29 de octubre de
    2024.
  • Empresas que han iniciado una nueva actividad económica con posterioridad al 29 de octubre de
    2024.

Personas emprendedoras y pymes que se encuentren en las situaciones mencionadas anteriormente.
Los municipios afectados están clasificados en diferentes apartados, cada uno con sus respectivas
limitaciones y condiciones.

Líneas

  1. Ayudas para empresas que han reabierto sus negocios dañados por el temporal ocurrido el 29 de
    octubre de 2024.
  2. Ayudas para empresas que han iniciado una nueva actividad económica con posterioridad al 29 de
    octubre de 2024.

En qué consiste la ayuda

· La cuantía individual de las ayudas es la siguiente:

Las ayudas son del 100% del total de los gastos considerados como subvencionables, con los
siguientes límites máximos según el municipio:

  • Municipios incluidos en el apartado a) del Anexo II: máximo de 30.000 euros.
  • Municipios incluidos en el apartado b) del Anexo II: máximo de 20.000 euros.
  • Municipios incluidos en el apartado c) del Anexo II: máximo de 10.000 euros.
  • Municipios incluidos en el apartado d) del Anexo II: máximo de 5.000 euros.

Únicamente se podrá conceder una ayuda por beneficiario.
No se especifican porcentajes adicionales ni condiciones de interés, plazos, avales o régimen de
minimis.

Qué gastos o acciones cubre

Gastos subvencionables:

1. Gastos de alquiler:

  • Alquiler de locales o establecimientos comerciales, oficinas o naves vinculados al desarrollo de la
    actividad económica.

2. Gastos laborales:

  • Gastos laborales del personal con contrato laboral por cuenta ajena cuyo centro de trabajo esté
    ubicado en uno de los municipios afectados por la DANA.
  • Importe máximo subvencionable por trabajador: 3.000 euros brutos mensuales, incluyendo la
    parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.

3. Gastos de contratación de servicios profesionales:

  • Costes externos de consultorías profesionales, incluyendo asesoramiento, acompañamiento,
    mentorizaciones o incubación.
    Gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, que hayan sido efectuados y
    efectivamente pagados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
  • Gastos derivados de la contratación de profesionales para la obtención y gestión de licencias,
    certificaciones u otros trámites necesarios para la realización de la actividad empresarial.
  • Gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales, siempre que estén directamente
    relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

Plazo de ejecución de la ayuda

El plazo de ejecución de las ayudas se establece entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto
de 2025, ambos inclusive. Durante este periodo, deben llevarse a cabo los gastos directamente
relacionados con la actividad subvencionada.

Se puede solicitar más información o un presupuesto para la tramitación de dicha ayuda hasta
el 10 de octubre, comunicando con la Consultora Coterpa a través del correo
mjmarques@coterpa.com o llamando al 628628024, ya que es la Consultora que colabora con
nuestro despacho para prestar un servicio especializado en ayudas, subvenciones y lineas de
financiación para nuestros clientes.

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