La finalidad de la subvención es apoyar la realización de actividades y proyectos que fomenten el
desarrollo del comercio y la artesanía en la Comunitat Valenciana, promoviendo la mejora de la competitividad, la innovación y la sostenibilidad de las entidades beneficiarias, así como la formación y adaptación del personal vinculado a estas actividades.
Quién puede pedirla
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades y personas:
a) Personas físicas y sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluidas agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, que:
Ejercen o van a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en actividades de comercio minorista, según el CNAE (Sección G, División 47, excepto ciertos grupos y clases) o el IAE (Sección Primera, División 6, Agrupaciones 64 y 65, con excepciones) o que estén en posesión del documento de calificación artesana debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente. Consultar listado.
b) Agrupaciones de profesionales del comercio o la artesanía, con sede o delegación permanente enla Comunitat Valenciana.
c) Asociaciones y Federaciones, u otra forma de unión de asociaciones de personas consumidoras y usuarias inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana que no realicen actividad económica.
d) Entidades locales de la Comunitat Valenciana (municipios, mancomunidades y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal).
Líneas
- Ayuda por establecimiento para negocios nuevos, linea emprenem comerç.
- CREA COMERCIO
- CREA COMERCIO RURAL
- CREA MERCADOS
- Programa de ayudas a entidades intermedias en materia de comercio y artesanía
En qué consiste la ayuda
· Ayuda por establecimiento:
Hasta el 40% de los gastos subvencionables, con un límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.
· CREA COMERCIO:
Hasta el 50% de la inversión, con un límite de 40.000 euros por establecimiento, debiendo ser la inversión aprobada no inferior a 3.000 euros.
· CREA COMERCIO RURAL:
Hasta el 50% de la inversión, con un límite de 20.000 euros en 3 años, debiendo ser la inversión aprobada no inferior a 2.000 euros.
· CREA MERCADOS:
Hasta el 50% de la inversión, con un límite de 5.000 euros por beneficiaria, debiendo ser la inversión aprobada no inferior a 1.000 euros.
· Ayudas a entidades intermedias en materia de comercio:
Hasta el 50% de los gastos, con un límite de 40.000 euros por solicitante. Para organizaciones de segundo o tercer grado, el límite es de 60.000 euros, de los que como máximo 35.000 euros corresponderán a gastos de personal.
· Ayudas para agrupaciones de profesionales del comercio en mercados municipales:
Hasta el 50% de los gastos, con un límite de 25.000 euros por solicitante para la contratación de personal técnico y hasta el 70% con un límite de 50.000 euros, que puede alcanzar hasta 100.000 euros por mercado en el plazo de 3 años para la renovación del mercado municipal.
Qué gastos o acciones cubre
Gastos y actuaciones subvencionables:
1. Gastos de personal técnico
- Coste de la Seguridad Social a cargo de la solicitante.
- Percepciones salariales.
- No se consideran subvencionables los gastos de personal de las juntas directivas, salvo quecumplan ciertas condiciones.
2. Inversiones en obras
- Proyectos técnicos que requieran informe de la oficina de supervisión.
- Honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras.
3. Acciones informativas y formativas
- Gastos de publicidad de la acción.
- Alquiler de local y equipamiento informático o audiovisual.
- Material didáctico, profesorado, personal conferenciante, moderador y traductor externo.
- Gastos de alojamiento y desplazamiento de estos.
4. Gastos generales
- Prorrateo de gastos generales si se realizan otras actividades en los mismos locales.
5. Gastos de funcionamiento habitual
- Gastos de reparación o mera sustitución.
- Programas y aplicaciones informáticas.
- Compra de mercancías objeto de comercialización.
6. Gastos de alquiler
- Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.
7. Inversiones en equipamiento
- Equipamiento para la exposición, almacenamiento y venta del producto.
- Señalización e identificación del establecimiento.
- Sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos.
8. Gastos de gestión
- Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o inicio de la actividad.
9. Acciones de comunicación y promoción
- Acciones de comunicación, información, publicidad, imagen y promoción de productos o servicios.
10. Acciones formativas
- Acciones formativas específicas y sectorializadas con un módulo de 125 euros por cada hora de duración, con un límite de 25 horas por acción formativa.
11. Gastos de digitalización
- Impulso del comercio electrónico en las pymes asociadas, incluyendo acciones de sensibilización, diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento.
12. Gastos de renovación de mercados
- Introducción o mejora de equipamiento o instalaciones en mercados municipales.
13. Gastos de participación en ferias
- Acreditación documental del carácter artesano de la feria en la que se pretende participar.
14. Gastos de adaptación de vehículos
Inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y venta de productos de alimentación.
Plazo de ejecución de la ayuda
El plazo para la realización de las actuaciones y para la presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finaliza el 31 de octubre de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fijen plazos distintos en la convocatoria anual o en las resoluciones de concesión. Es decir, en principio se puede solicitar la ayuda para este ejercicio por gastos realizados entre el uno de enero y el 31 de octubre del 2025.
Se puede solicitar más información o un presupuesto para la tramitación de dicha ayuda hasta el 12 de septiembre, comunicando con la Consultora Coterpa a través del correomjmarques@coterpa.com o llamando al 628628024, ya que es la Consultora que colabora con nuestro despacho para prestar un servicio especializado en ayudas, subvenciones y lineas de financiación para nuestros clientes.