Esta ayuda es para la adquisición de nuevos equipos y máquinas como tractores, máquinas automotrices y otras máquinas arrastradas y suspendidas, así como cisternas con accesorios de aplicación localizada de purines o dichos accesorios independientemente, todas ellas de uso agrícola, que sustituirán a equipos y máquinas del mismo uso y del mismo tipo que deberán achatarrase.
Quién puede pedirla
Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911, en el epígrafe 912 o en el epígrafe 851.
c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
En qué consiste la ayuda
La cuantía de las subvenciones será la siguiente, en función del tipo de maquinaria:
Tractores:
La cuantía base de la subvención se establece en 120 por kilovatio (kW), de la potencia de inscripción del tractor a retirar. Esta cuantía podrá incrementarse en determinadas circunstancias.
En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 12.000€ y la cuantía máxima no sobrepasará 20.000€ por beneficiario, ni el 30% del coste total de la adquisición sin IVA o IGIC.
En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30% del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.
Máquinas automotrices agrícolas:
La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 25.000€ y la cuantía máxima no sobrepasará 27.000 € por beneficiario, ni el 30% del coste total de adquisición sin IVA o IGIC.
En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30% del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.
Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios:
La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500€ en el caso de abonadoras y de 6.000€ para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Se podrá incrementar en 1.000€ si se achatarra otra abonadora o equipo de aplicación de
de productos fitosanitarios registrados en el ROMA a nombre del solicitante.
En todo caso, la cuantía máxima no sobrepasará los 5.500 € en el caso de las abonadoras, ni 7.000 € para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Sembradoras directas, cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y dispositivos de aplicación localizada de purín para ser montados en cisternas ya en uso, para sustituir equipos de aplicación por platos, abanico o cañón, trituradoras de residuos vegetales, equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales, así como otras máquinas, equipos o dispositivos que se establezcan:
La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.
La subvención no podrá superar los 20.000 € en el caso de las sembradoras y las cisternas para purines, los 6.000 € en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín, y los 3.000 € en las trituradoras de residuos vegetales y equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales.
En el caso de los componentes de agricultura de precisión, la cuantía de la subvención se establece en el 30% de la inversión sin IVA o IGIC, y no podrá superar los 6.000 €.
No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 €, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines o un equipo de agricultura de precisión en cuyo caso, el límite será de 600 €.
Qué gastos o acciones cubre
La adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:
a) Tractores agrícolas.
b) Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios, de aplicación de productos fertilizantes, cisternas para aplicación localizada de purines, equipos de manipulación y carga y trituradoras de residuos vegetales.
c) Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradoras directas, abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, trituradoras de residuos vegetales, equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales y cisternas de purín con sistemas de aplicación localizada de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.
d) Componentes de agricultura de precisión para adaptación de equipos en la explotación: sensor NIR, sistema de autoguiado, sistema de adaptación de máquinas para trabajo variable y kit de adaptación ISOBUS.
La inversión incluirá la adquisición del accesorio de aplicación localizada del purín y podrá incluir los conceptos de adaptación de la cisterna, si es necesaria.
Para más información o para solicitar la tramitación de la ayuda podéis contactar con María José Marqués llamando al 628628024 o a través del correo electrónico mjmarques@coterpa.com