subvenciones

Subvenciones en materia de eficiencia energética en empresas

El objeto es convocar en materia de ahorro y eficiencia energética ayudas para empresas y entidades, a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente.

Quién puede pedirla

Podrá solicitar las subvenciones cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, los empresarios individuales, así como el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Qué gastos o acciones cubre

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.

Esos costes se determinarán comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:

  • Cuando la inversión consista en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión elegibles.
  • En los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar (en adelante inversión de referencia) que implique menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
  • Los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste, y en dicho caso los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética y las intensidades de ayuda aplicables se reducirán en un 50 %.

Se considera inversión elegible del proyecto:

  • Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
  • Los costes de ejecución de la obra civil estrictamente necesarios para la realización del proyecto.
  • Los costes de transporte.
  • Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

Podrá solicitar las subvenciones cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, los empresarios individuales, así como el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Plazo de solicitud de la ayuda

Hasta el 30 de diciembre del 2025.

Cuantía subvencionada

La cuantía máxima de la ayuda será del 35% del coste subvencionable pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 400.000 € por proyecto.

Obligaciones de los beneficiarios

Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de justificación disponible en . La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando los costes subvencionables indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. La ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.

Recomendaciones

En el caso de que la entidad solicitante disponga de una auditoría energética global de la propia entidad ya realizada con anterioridad donde se detalle la medida para la que solicita ayuda, y contemple todos los apartados indicados en la memoria técnica, deberá aportar una copia de la misma, y en este caso no será necesaria la presentación de la memoria técnica normalizada.

Se puede solicitar más información o un presupuesto para la tramitación de dicha ayuda hasta el 10 de octubre, comunicando con la Consultora Coterpa a través del correo mjmarques@coterpa.com o llamando al 628628024, ya que es la Consultora que colabora con nuestro despacho para prestar un servicio especializado en ayudas, subvenciones y lineas de financiación para nuestros clientes.

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