El Tribunal Supremo valida los pactos sobre cláusula suelo para no litigar

Fuente: ELECONOMISTA.ES

El Tribunal Supremo (TS) considera válido el contrato privado posterior entre cliente y entidad financiera en el que se rebajaba la cláusula suelo de una hipoteca a cambio de que el cliente renuncie a acciones legales. El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por Ibercaja frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que había declarado la nulidad de la cláusula suelo y su posterior novación mediante este tipo de contrato privado.

El ponente de la sentencia, Sancho Gargallo, entiende que “habiéndose dictado la sentencia 241/13, de 9 de mayo, por la que se declaró la nulidad de cláusulas suelo de determinadas entidades bancarias por falta de transparencia, en el presente caso, el 28 de enero de 2014, las partes suscribieron sendos documentos privados por los que acordaban un suelo con renuncia expresa de acciones: Soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 2,25% nominal anual”.

El Alto Tribunal establece que los contratos en el presente caso no son novaciones sino transacciones, en la medida en que se conciertan en un momento en que existía una situación de incertidumbre acerca de la validez de las cláusulas suelo incorporadas a los dos contratos originales.

Esto ocurre después de haberse dictado la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, y los posteriores autos aclaratorio y denegatorio de nulidad de actuaciones, en los que se advierte la causa propia de la transacción: evitar una controversia judicial sobre la validez de estas dos concretas cláusulas y sus efectos. Añade la sentencia que según el fallo 751/2009, de 30 de noviembre, “la transacción extrajudicial es un contrato por lo que genera un vínculo obligacional cuyo cumplimiento está sujeto a las reglas generales de los contratos”, y subraya que “como cualquier otro negocio jurídico, lo convenido por las partes tiene eficacia vinculante entre ellas en tanto no se justifique su nulidad.

El fallo, de 12 de abril de 2018, hace alusión a las conclusiones del abogado general europeo, Nils Wahl, quien consideró que la imperatividad de las normas no impide la posibilidad de transigir, siempre que el resultado sea conforme al ordenamiento jurídico y a la UE.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Orduña, quien destaca que el cliente “manifestó de forma manuscrita su conformidad, lo que muestra que el banco actuó diligentemente”.